Para Empresa

Asóciate

Si quieres proteger a tus trabajadores con Solimat, puedes hacerlo en cualquiera de las situaciones en las que te encuentres con tu empresa. Aquí tienes los pasos a seguir:

Creando tu empresa

1. Descarga y cumplimenta el modelo TA. 6 – Solicitud inscripción en el sistema de la Seguridad Social, prestando atención a los campos:

  • 7.1 – Número: 072    Denominación: SOLIMAT

  • 7.2 – Marca MUTUA, si quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes

2. Presenta en Tesorería General Seguridad Social, a través del Sistema RED/CASIA:

  • TA.6 y el resto documentación necesaria.

Asociada a otra mutua

1. Solicita la baja a tu mutua actual, al menos un mes de antes a la fecha de vencimiento de tu documento de asociación:

2. Envía copia de la solicitud presentada a ceses072@solimat.com

3. Presenta telemáticamente antes del día 20 del mes del vencimiento en Plataforma CASIA de la TGSS, la siguiente documentación cumplimentada:

4. Remite el resguardo de la solicitud presentada en CASIA y la documentación a ceses072@solimat.com

Asociada al INSS

1. Presenta telemáticamente antes del día 20 del mes del vencimiento en Plataforma CASIA de la TGSS:

    • 7.1 – Número: 072    Denominación: SOLIMAT
    • 7.2 – Marca MUTUA, si quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes.
  • Resto de documentación solicitada por la administración correspondiente.

 

2. Remite resguardo de la solicitud presentada en CASIA y documentación a ceses072@solimat.com

Realizado este trámite, el cambio será vigente el día 1 del mes posterior al vencimiento.

En todo caso, quedamos a tu disposición para ampliar esta información o ayudarle con los trámites.

La empresa al quedarse sin trabajadores más de 5 días y reanudar su actividad, puede seguir con la misma Mutua u optar por otra Mutua distinta sin esperar al vencimiento del documento de asociación con la entidad anterior.

1. Presenta en la Tesorería de la Seguridad Social, a través del Sistema RED/CASIA:

2. Adjunta propuesta y anexo a la propuesta de asociación cumplimentados, si cambias de entidad y es solicitado por la Administración.

Certificado de asociación

Si necesitas un certificado que indique que tu empresa está asociada a Solimat, escríbenos a contigo@solimat.com con el NIF/CIF y la razón social de tu entidad y te lo enviamos a la mayor brevedad.

En caso de...

Cuando un/a trabajador/a de tu empresa sufre un accidente de trabajo (aquél que ocurre en el puesto de trabajo con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute o un accidente in itinere).

1. Localiza el centro más cercano llamando al 900 111 072. En caso de accidente grave/muy grave llama al 112.

2. Cumplimenta y entrega el volante de asistencia* a la persona accidentada (opcional por parte de la empresa).

  • Tramita el parte de accidente de trabajo, a través del Sistema Delt@, si el parte es:
    • Sin baja. Presenta relación mensual de accidentes sin baja médica (RATSN), en los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a los accidentes.
    • Baja médica laboral. Notifica el parte de accidente en los 5 días siguientes a la fecha de la baja médica.
    • Si el accidente es grave, muy grave, mortal o afecta a más de cuatro trabajadores. Se debe comunicar a la autoridad laboral en las siguientes 24 horas.

 

*El volante de asistencia sanitaria es un documento por el que la empresa solicita asistencia sanitaria para su trabajador/a accidentado/a su presentación no supone el reconocimiento de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se recomienda presentar el volante de asistencia cumplimentado por la empresa la primera vez que acude a nuestra red de centros ante el inicio de un proceso sanitario, siendo la empresa quien determina si sus trabajadores deben o no presentarlo.

Aquí puedes descargártelo:

  • ¿Qué hace Solimat por ti?
    • Cuidamos de tus trabajadores desde la primera atención y nos ocupamos de su recuperación.

    • Proporcionamos una línea de atención telefónica integral y gratuita 24 horas los 365 días del año, en España (900 111 072) y en el extranjero (+34 925 72 72 72).

    • Te asesoramos a ti y a tus trabajadores/as sobre los trámites a realizar, prestaciones, servicios, … a través de tu gestor/a.

Una enfermedad profesional es aquella producida a consecuencia de las condiciones del trabajo (patología médica, traumática o el daño contraído como consecuencia del trabajo realizado) y esté especificada en el cuadro de enfermedades profesionales oficial recogido en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.

Si crees que algún trabajador se encuentra en esta circunstancia:

  1. Localiza el centro más cercano llamando al 900 111 072.
  2. Cumplimenta y entrega el volante de asistencia a la persona (opcional por parte de la empresa).
  3. Una vez atendido por el servicio médico de Solimat y ante la sospecha de que un trabajador pueda padecer una enfermedad profesional, facilita a Solimat la información necesaria para la correcta tramitación de la enfermedad profesional a la autoridad laboral.
  4. Ante el inicio de un periodo de observación para la determinación de la existencia de enfermedad profesional, Solimat atenderá al/a paciente. (Duración máxima 6 meses, prorrogable otros 6, previo informe del INSS).
  5. Si se determina enfermedad profesional y:
      1. No requiere situación de incapacidad temporal, la empresa tiene la opción de: cambiar a otro puesto exento de riesgo a esta persona, para evitar la progresión de la enfermedad, beneficiándose de una reducción del 50% en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

        Si no fuese posible el cambio, previa conformidad de la Inspección de Trabajo, la empresa puede solicitar la interrupción de la relación laboral.

      2. Requiera situación de incapacidad temporal, la tramitación del parte de enfermedad profesional y su comunicación a la autoridad laboral, la llevará a cabo Solimat, a través de la aplicación CEPROSS.
      3. Requiera otro tipo de incapacidad
  • Obligaciones de la empresa para cubrir un puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional:
    1. Realización de un reconocimiento médico previo a la admisión del trabajador que ha de ocupar dicho puesto.
    2. Realización de reconocimientos médicos periódicos, determinados para cada tipo de enfermedad.
  • ¿Qué hace Solimat por ti?
    • Atendemos sanitariamente y acompañamos al/a trabajador/a durante todo el proceso de detección y diagnóstico de la enfermedad profesional y una vez reconocida la misma.

    • Te asesoramos a ti y a tus trabajadores/as sobre los trámites a realizar, a través de tu gestor Solimat.

    • Abonamos la prestación económica al trabajador afectado por enfermedad profesional.

    • Asumimos el abono directo de la prestación, en caso de extinción de trabajo durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional.

Si como empresa necesitas enviar trabajadores al extranjero, debes comunicar previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social el desplazamiento de estos.

Los trámites administrativos varían en función del país de destino, puede ampliar la información en: Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es).

  • Trámites previos al desplazamiento:
    • Ante la Tesorería General de la Seguridad Social:
      • Presentar cumplimentado el modelo TA300.cdr (seg-social.es).
      • Cumplimentar y presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social los formularios específicos del país de destino:
        • Para países con convenio bilateral con y sin asistencia sanitaria, puedes acceder a los formularios en: Seguridad Social: Información Útil (seg-social.es)
        • No dispone de convenio bilateral con la Seguridad Social: No requiere trámite ante la TGSS, siendo recomendable la contratación de un seguro privado con cobertura en contingencia profesional.
    • Ante Solimat, se recomienda remitir a su gestor una relación nominal de los trabajadores que se van a desplazar, lugar de destino, actividad que van a desarrollar y la duración de la estancia en el destino. De esta forma, te podremos facilitar previamente la red de centros sanitarios donde acudir en caso de accidente de trabajo.
  • ¿Qué hace Solimat por ti?
    • Asesoramos sobre la red de centros sanitarios más próximos en el país de destino, tras informarnos del desplazamiento.
    • Orientamos telefónicamente en el +34 925 72 72 72.
    • Asistimos la urgencia y realizamos el seguimiento conforme a la normativa y convenios aplicables.
    • Abonamos el transporte sanitario (repatriación), previa autorización del Servicio Médico Solimat para continuar el tratamiento en España.

 

  • Recomendaciones
    • Remitir a contigo@solimat.com, previo al desplazamiento, una relación nominal de los trabajadores que van a viajar, el lugar, la actividad a desarrollar y la duración del viaje para una mejor comunicación.
    • Hacer entrega al trabajador de la tarjeta de la Línea 900.
    • Contar con un seguro privado para procesos de Contingencia Común de tus trabajadores.
    • Contactar con tu Servicio de Prevención, si el desplazamiento se realiza a países con posibles enfermedades endémicas para posibles vacunas.

Esta situación puede producirse cuando alguna de tus trabajadoras esté embarazada o sea madre lactante y desempeñe su actividad en un puesto de trabajo cuyas condiciones de trabajo influyen negativamente en su salud, la del feto/lactante y no resulte técnica u objetivamente posible un cambio de puesto compatible con su estado. Para tener acceso a la prestación económica, Solimat previamente debe reconocer la existencia del riesgo. Para acceder a la evaluación del riesgo la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos.

  • Requisitos de las trabajadoras en esta situación:
    • Estar afiliadas y en alta a la Seguridad Social.

    • Estar en activo en el momento de la solicitud.

    • Tener un embarazo sin riesgo de curso normal, o ser lactante natural de un hijo durante los primeros 9 meses de vida.

  • Cometidos de la empresa:
    • Solicitar a tu Servicio de Prevención una evaluación de riesgos del puesto en cuestión.

    • Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista (adaptación o cambio de puesto compatible con la situación de la trabajadora).

    • Facilitar a la trabajadora, si no fuese posible la adaptación o cambio, la siguiente documentación:

    • Suspender el contrato de la trabajadora, desde el día siguiente a la fecha del certificado médico emitido por Solimat reconociendo la existencia de riesgos en su puesto de trabajo para el embarazo (o fecha posterior), y continuar con la obligación de cotización a la Seguridad Social.

  • Beneficios para la empresa
    • Bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social tanto de la trabajadora con riesgo como de la persona que la sustituya, siempre que se contrate a una persona desempleada en contrato interino de bonificación.

  • ¿Qué hace Solimat por ti?
    • Te asesoramos como empresa y acompañamos a la trabajadora en el proceso de solicitud reconocimiento de riesgo de embarazo y tramitación de la prestación.

    • Determinamos la existencia o no del riesgo.

    • Abonamos la prestación económica desde el día de la suspensión del contrato de trabajo para las trabajadoras por cuenta ajena.

Portal de Servicios

Para acceder a información relativa a tu empresa, recursos y servicios relacionados con la gestión, de forma sencilla y rápida, date de alta en nuestro Portal de servicios en dos pasos:

  1. Pincha en la imagen y regístrate como nuevo usuario.
  2. Cumplimenta los datos, lee y confirma la cláusula de protección de datos y envíalo.

 

Una vez dado de alta recibirás, por correo electrónico, tu usuario y contraseña para poder acceder.

Botiquines

Si necesitas un nuevo botiquín o reponer su contenido, envía esta solicitud a tu dirección provincial:

Nos encargamos de tramitarla y, en unos días, lo recibirás en la dirección que nos indiques.