- Prestación económica por Contingencia Profesional
- Prestación económica por Contingencia Común
- Prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
- Prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por enfermedad grave
- Cese de actividad de los trabajadores autónomos
- Prestaciones complementarias
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Solicitud de alta como colaborador
¿Quieres colaborar con Solimat? Cumplimenta este formulario y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte.
Asocia a empresas
Si una empresa quiere proteger a sus trabajadores con Solimat, puede hacerlo en cualquiera de las situaciones en las que se encuentre la empresa. Aquí tienes los pasos a seguir:
Creando una empresa
1. Descarga y cumplimenta el modelo TA. 6 – Solicitud inscripción en el sistema de la Seguridad Social, prestando atención a los campos:
7.1 – Número: 072 Denominación: SOLIMAT
7.2 – Marca MUTUA, si quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes
2. Presenta en Tesorería General Seguridad Social, a través del Sistema RED/CASIA:
– TA.6 y el resto de documentación necesaria.
Asociada a otra mutua colaboradora
1. Solicita la baja a su mutua actual, al menos un mes de antes a la fecha de vencimiento de su documento de asociación:
- Modelo de solicitud de baja
2. Envía copia de la solicitud presentada a ceses072@solimat.com
3. Presenta telemáticamente antes del día 20 del mes del vencimiento en Plataforma CASIA de la TGSS, la siguiente documentación cumplimentada:
- Modelo de solicitud de baja
- Propuesta de asociación
- Anexo a la propuesta de asociación, si además quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes
- TA. 7 – Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Atención campos:
- 7.1 – Número: 072 Denominación: SOLIMAT
- 7.2 – Marca MUTUA, si quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes.
3. Remite el resguardo de la solicitud presentada en CASIA y la documentación a ceses072@solimat.com
Asociada a INSS
1. Presenta telemáticamente antes del día 20 del mes del vencimiento en Plataforma CASIA de la TGSS:
- Propuesta de asociación
- Anexo a la propuesta de asociación, si además quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes
- TA. 7 – Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Atención campos:
- 7.1 – Número: 072 Denominación: SOLIMAT
- 7.2 – Marca MUTUA, si quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes
- Resto de documentación solicitada por la administración correspondiente.
2. Remite resguardo de la solicitud presentada en CASIA y documentación a ceses072@solimat.com
Realizado este trámite, el cambio será vigente el día 1 del mes posterior al vencimiento.
Como excepción cabe indicar que, aquellas empresas que antes estaban obligadas a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con el INSS, conforme el art. 204 de la Ley de Bases de la Seguridad Social, pueden solicitar la baja al INSS en cualquier fecha del año, no teniendo que esperar al vencimiento. En tal caso, la fecha de efecto sería el día primero del segundo mes siguiente al que se solicite el cese.
Reanudando la actividad
La empresa al quedarse sin trabajadores más de 5 días y reanudar su actividad, puede seguir con la misma Mutua u optar por otra Mutua distinta sin esperar al vencimiento del documento de asociación con la entidad anterior.
1. Presenta en la Tesorería de la Seguridad Social, a través del Sistema RED/CASIA:
- TA. 7 – Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización. Atención campos:
- 7.1 – Número: 072 Denominación: SOLIMAT
- 7.2 – Marca MUTUA, si quieres que cubramos la prestación económica de contingencias comunes
- Resto de documentación de reanudación de actividades.
2. Adjunta propuesta y anexo a la propuesta de asociación cumplimentados, si cambias de entidad y es solicitado por la Administración.
Certificado de Asociación para empresas
Si necesitas un certificado que indique que una empresa está asociada a Solimat, escríbenos a contigo@solimat.com con el NIF/CIF y la razón social de la entidad empresa y te lo enviaremos a la mayor brevedad.
Adhiere a autónomos
Dar de alta
1. Presenta en la Tesorería General de la Seguridad Social junto con la documentación de alta de la actividad:
- TA. 521 – Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con carácter general la cobertura incluye: Contingencias Comunes, Contingencias Profesionales y Protección por cese en la Actividad.
Cumplimentado en las casillas, de las coberturas elegidas:
- Mutua Nº: 072 Nombre: SOLIMAT
Cambiar de mutua
1. Presenta la Denuncia del documento de adhesión en tu mutua actual, antes del 30 de septiembre:
- Si la firma es manuscrita, por duplicado y en cualquier centro de dicha mutua.
- Si la firma es digital, enviándola vía mail a la misma.
2. Realiza la transacción ATK43, a través de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
3. Envía a ceses072@solimat.com:
- Denuncia del documento de adhesión, sellado con la fecha de presentación en la mutua actual, si lo has presentado in situ. O reenviándolo con copia del correo de presentación, si lo has hecho vía mail.
- Solicitud de propuesta de adhesión
- Anexo propuesta de adhesión, si además quieres que cubramos la prestación económica de contingencias profesionales.
4. La adhesión efectiva se inicia el 1 de enero del año siguiente a la presentación, tras notificación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Devuelve firmado, por parte del autónomo/a el documento de adhesión y/o el anexo de adhesión que previamente recibirá.
Certificado de Adhesión para autónomos
Si necesitas un certificado que indique que un autónomo está adherido a Solimat, escríbenos a contigo@solimat.com con todos los datos del trabajador por cuenta propia y te lo enviaremos a la mayor brevedad.
Portal de Servicios
A través de nuestro Portal de Servicios podemos ayudarte en tu gestión diaria con información relativa a las empresas y/o autónomos que están con Solimat. Para ello, ponemos a tu disposición recursos y servicios para la realización de trámites de forma sencilla y rápida.
Puedes darte de alta en él en dos pasos:
Prestaciones Económicas
Prestación económica por Contingencia Profesional
Si un autónomo se encuentra en situación de baja médica como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, le:
- Prestamos asistencia sanitaria
- Abonamos el 75% de su base reguladora, a partir del día siguiente al de la baja médica.
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
1. Descarga y cumplimenta la documentación que debes presentar para pedir esta prestación.
- En caso de enfermedad profesional:
- En caso de accidente de trabajo:
- En caso de empleado/a de hogar, el siguiente certificado en lugar del certificado de empresa:
En ambos casos:
2. Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
3. Tu gestor/a se encargará de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
4. Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Prestación económica por Contingencia Común
Si te encuentras de baja médica como consecuencia de un enfermedad común o accidente no laboral, te:
- Abonamos la prestación económica.
La asistencia sanitaria, en estos casos, le corresponde a Seguridad Social.
Periodo:
- Desde el 4º día de la baja hasta el día del alta.
- Duración máxima: 730 días.
Cuantía:
- 60% de tu base reguladora, del 4º al 20º día de la baja.
- 75% de la base reguladora, del día 21 y hasta el día del alta.
Forma de abono:
- Pago directo: previa solicitud del autónomo y presentación de la declaración de situación de actividad.
Plazo de presentación:
- 15 días hábiles desde la fecha de la baja.
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
1. Descarga y cumplimenta la documentación que debes presentar para pedir esta prestación:
2. En caso de empleado/a de hogar, el siguiente certificado en lugar del certificado de empresa:
3. Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
4. Tu gestor/a será el encargado de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
5. Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Si una trabajadora está embarazada o está en periodo de lactancia natural, y:
- En el desempeño de su actividad y/o condiciones de trabajo influyen negativamente en tu salud, o en la de tu hijo/a (feto o lactante).
- Y no es posible cambiar o adaptar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado.
Tanto si es trabajadora por cuenta ajena como autónoma. puede optar a esta prestación si tiene que interrumpir tu actividad profesional, como consecuencia de un posible riesgo en su puesto de trabajo.
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
1. Descárgate la documentación que debes presentar para pedir esta prestación:
- Solicitud de reconocimiento de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Declaración empresarial sobre descripción y exposición a riesgos durante el embarazo o la lactancia natural
- Solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Certificado de Empresa de datos económicos
- Certificado empresarial para la solicitud de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Declaración de situación de actividad (RETA)
2. Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
3. Tu gestor/a será el encargado de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
4. Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Cuidado de hijos menores afectados por enfermedad grave
Si un trabajador necesita reducir su jornada laboral un 50% o más, para el cuidado directo, continuado y permanente de un menor a su cargo, por padecer cáncer una enfermedad grave, le:
- Abonamos el 100% de su base reguladora.
Duración:
- Inicio: Desde el reconocimiento del derecho a la prestación.
- Fin: Hasta como máximo de los 26 años del menor.
Forma de abono:
- Directamente al autónomo/a tras solicitud previa de este/a y resolución sobre el reconocimiento del derecho.
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
Descarga y cumplimenta la documentación que debes presentar para pedir esta prestación:
- Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
- Tu gestor/a será el encargado de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
- Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Prestaciones Económicas por cese de actividad
Prestación Económica por cese de actividad
Se puede solicitar la prestación por cese de actividad en el caso de:
- Persona trabajadora autónoma comprendida en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Persona trabajadora por cuenta propia incluida en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Socio de cooperativa de trabajo y persona trabajadora societarias.
Y si el autónomo se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Haber cesado totalmente tu actividad de forma involuntaria.
- Haber reducido tu actividad de forma temporal.
- Te has visto afectado/a por un cese temporal de tu actividad por una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
A partir del 1 de enero de 2023, se amplía las situaciones de protección, de forma que el cese de actividad puede ser:
- Definitivo
- Temporal:
- Total: comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta como RETA.
- Parcial: cuando se produzca una reducción de la actividad que afecte a un sector o centro de trabajo.
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
- Descarga y cumplimenta la documentación que debes presentar para pedir esta prestación:
- Solicitud prestación económica cese actividad
- Solicitud de pago único de la prestación de cese de actividad
- Solicitud de reanudación de la prestación de cese de actividad
- Declaración jurada cese de actividad trade
- Declaración jurada cese definitivo por motivos económicos, técnicos y productivos. Estimación directa
- Declaración jurada cese definitivo por motivos económicos, técnicos y productivos. Estimación objetiva
- Declaración jurada cese parcial por motivos económicos, técnicos y productivos
- Declaración jurada de cumplimiento de las garantías laborales
- Declaración jurada fuerza mayor y violencia de género
- Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
- Tu gestor/a se encargará de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
- Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Mecanismo RED
El 1 de enero de 2023 entran en vigor dos nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos activados por el Mecanismo RED (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).
Durante la vigencia de estas medidas, las personas trabajadoras autónomas podrán acceder a una de las dos prestaciones reguladas en las disposiciones adicionales 48 y 49 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad:
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
- Descarga y cumplimenta la documentación que debes presentar para pedir esta prestación:
- Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
- Tu gestor/a se encargará de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
- Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Prestaciones Complementarias
Te ayudamos a poder acceder a las prestaciones complementarias. Son ayudas económicas que concede la Comisión de Prestaciones Especiales de Solimat y son de carácter potestativo.
Tipos de ayuda:
- Rehabilitación y recuperación.
- Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo.
- Ayuda para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.
- Complemento auxilio por defunción.
- Ayuda para la formación en el cuidado de personas en situación de Gran Invalidez.
- Ayuda para el mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual.
Cuantía:
La Comisión de Prestaciones Especiales es la encargada de estudiar y aprobar o denegar las solicitudes recibidas. En el caso de ser aprobadas, estas pueden cubrirse total o parcialmente.
Si quieres ampliar la información relativa a esta prestación económica, pincha aquí.
Para solicitar esta prestación, sigue estos pasos:
- Descárgate la documentación que debes presentar para pedir esta prestación:
- Envíala a tu gestor/a o Dirección Provincial.
- Tu gestor/a será el encargado de tramitar tu solicitud. En el caso que falte algún documento, se pondrá en contacto contigo.
- Si tienes alguna duda o quieres saber el estado de tu solicitud contacta con tu gestor/a o Dirección Provincial.
Recursos de gestión
Botiquines
Si necesitas un nuevo botiquín o reponer su contenido, envía esta solicitud a tu Dirección Provincial:
Nos encargamos de tramitarla y, en unos días, lo recibirás en la dirección que nos indiques.
Volante de Asistencia
El volante de asistencia sanitaria es un documento por el que la empresa solicita asistencia sanitaria para su trabajador/a accidentado/a su presentación no supone el reconocimiento de la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se recomienda presentar el volante de asistencia cumplimentado por la empresa la primera vez que acude a nuestra red de centros ante el inicio de un proceso sanitario, siendo la empresa quien determina si sus trabajadores deben o no presentarlo.
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